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Un deudor de alimentos de Bariloche no podrá correr más autos de carreras

El hombre oriundo de Bariloche y padre de dos hijos, debe dejar su hobby hasta que regularice la deuda de alimentos de los menores.

En las últimas horas, trascendió que el padre de dos menores de edad no podrá correr en autos, actividad que realizaba como hobby, y se le retendrá el carnet de conducir hasta que regularice la deuda en concepto de alimentos que tiene con sus dos hijos en Bariloche.

De acuerdo a la información brindada por el Ministerio Público Fiscal de Río Negro, la madre de los niños realizó una gestión en la Defensa Pública de la ciudad y en ese rol, las defensoras intervinientes solicitaron tal medida, en virtud del artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación, frente al incumplimiento del pago de la cuota alimentaria.

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Un deudor de alimentos de Bariloche no podrá correr más en auto.

Un deudor de alimentos de Bariloche no podrá correr más en auto.

En este sentido, se le prohibió al sujeto participar de carreras automovilísticas, que práctica como hobby hasta tanto no abone la totalidad de la deuda que tiene con sus hijos. En la sentencia, explicaron que la medida surgió "de las constancias del expediente los incumplimientos parciales del pago de la cuota alimentaria que les corresponde a los niños desde hace varios años".

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Además, agregaron que esto "pone en evidencia un claro desinterés del hombre en asumir su obligación. El progenitor no ha asumido su responsabilidad parental como adulto miembro de esta conformación familiar, desentendiéndose de sus obligaciones económicas y efectivas de su hijo a quien no ve desde hace largo tiempo, a la par que tampoco los asiste económicamente".

Más detalles sobre el caso de Bariloche

Por otro lado, la Magistrada indicó que no solo se analizaron los derechos de los niños sino también que el caso fue abordado con perspectiva de género, ya que el incumplimiento por parte del hombre ha obligado a la mujer a sobrecargarse de tareas de cuidado, por lo que debió desplegar las actividades necesarias para satisfacer las necesidades económicos de sus hijos.

Además, en la sentencia explicaron que la decisión no solo responde a la normativa local sino también a lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño.