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Bariloche: El Estado deberá ceder tierras a Mapuches

El fallo fue en favor de la comunidad de Mapuches Millalonco Ranquehue en Bariloche. Ya se le habían reconocido tierras sobre la ruta provincial 82.

La Justicia federal de Bariloche atendió una acción de amparo y ordenó al Estado a que en el plazo de 60 días, desde el momento en que quede firme la sentencia, se le entreguen títulos de tierra a los mapuches de la comunidad Millalonco Ranquehue, a través del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

El predio está ubicado en la zona lindera a la ruta provincial 82, entre Virgen de las Nieves y Villa Los Coihues, reconocido como de los Ranquehue por el Estado Nacional mediante una resolución del INAI del 2012.

El fallo, que ordena también al Estado el pago de las costas, fue firmado por la jueza federal de Bariloche Silvina Domínguez y sienta un precedente para que otras comunidades reclamen la entrega de tierras.

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La Justicia federal de Bariloche atendió una acción de amparo y ordenó al Estado que se les cedan las tierras a los Mapuches.

La Justicia federal de Bariloche atendió una acción de amparo y ordenó al Estado que se les cedan las tierras a los Mapuches.

La presentación judicial se realizó contra el Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) y contra el Congreso de la Nación Argentina, para que se instrumente el reconocimiento definitivo e incondicional de la propiedad comunitaria mensurada como de ocupación tradicional.

“Considero que resulta razonable que tal como lo preveía el proyecto de ley del año 2002, el INAI atienda el otorgamiento de los títulos de propiedad comunitaria a través de la Escribanía General de Gobierno de la Nación”, dice el fallo.

Debe ser “el Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional - Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) - el obligado al cumplimiento de la sentencia”, agrega.

Según el fallo, la discusión se centra en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, el texto de la ley 23.302, como así también el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por la ley 24.071, entre otras, en donde se reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.