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Bariloche: Alertan por intimaciones de embargos falsas

Vecinos de Bariloche fueron intimados de falsos embargos por WhatsApp que supuestamente realizan estudios jurídicos radicados en Buenos Aires.

El secretario de Fiscalización de la Municipalidad de Bariloche, Claudio Otano, informó que la Oficina de Defensa del Consumidor de San Carlos de Bariloche (OMIDUC) ha recepcionado múltiples denuncias de intimaciones de embargos que supuestamente realizan estudios jurídicos radicados en Buenos Aires, que de manera amenazadora e intimidatoria exigen el pago de deudas extemporáneas.

“Realizan llamados telefónicos agresivos e intimidatorios desde Buenos Aires, también envían mensajes de texto o de WhatsApp, donde obligan a pagar sumas de dinero muy elevadas, hostigan a todos los contactos y familiares causando un malestar general”, señaló Otano.

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El secretario de Fiscalización de la Municipalidad de Bariloche, Claudio Otano este tipo de estafas por WhatsApp.

El secretario de Fiscalización de la Municipalidad de Bariloche, Claudio Otano este tipo de estafas por WhatsApp.

En ese sentido, el secretario aclaró que “el embargo es una medida cautelar, que solo puede ser autorizada y firmada por un juez, previo al inicio del juicio y que se comunica mediante carta documento o cédula de notificación, donde le informan el inicio del juicio”.

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Antes del inicio del embargo se procede al reclamo extrajudicial, procedimiento que se realiza generalmente a través de carta documento intimando al deudor al pago voluntario de la deuda, lo que no debería abonar: costas judiciales, intereses y gastos propios del juicio.

“Previo a proceder al pago de cualquier deuda, hay que estar seguro y cerciorarse del origen de la deuda, de la persona o entidad de quien reclama, del monto y no realizar pagos mediante transferencias o depósitos a cuentas, sin antes verificar todos estos elementos. Los estudios jurídicos o fideicomisos que realizan recupero de deudas, deben informar todo esto, haciendo valer el derecho a la información según la ley 24.240”, expresó Otano.

Por otro lado, el funcionario recordó además, que la Ley 24240 en su artículo octavo expresa que “los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial”.