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Nueva audiencia por la demanda de Brito, mientras Tressens espera el juicio

Este miércoles, una nueva audiencia en la demanda que Brito inició contra el Municipio, los concejales resolvieron no avalar una conciliación.

Este miércoles 5 de octubre se realizará una nueva audiencia por la demanda que el ex Secretario de Economía de Villa La Angostura Daniel Brito inició contra el municipio con el propósito comprobar la nulidad de las resoluciones previas con las que el Concejo Deliberante avanzó con el juicio político en su contra y por el cual fue destituido de su cargo.

El objetivo de la audiencia es arribar a una conciliación donde además el Juez firmante, Matías Nicolini, les encomendó a las partes (Brito y Municipio) concurrir a la audiencia con el objeto de la pretensión y el monto claramente precisado.

Por este motivo, la Asesoría Legal del Municipio pidió al intendente, y éste trasladó la inquietud a los concejales mediante un Memo, informarle las instrucciones para proceder en la próxima audiencia (miércoles 5 de octubre), básicamente si acataban la conciliación o no: "resulta necesario que se contemos con instrucciones respecto a cómo actuar en la citada audiencia, si se realizará algún tipo de ofrecimiento conciliatorio que intente poner fin al juicio o no. Entendemos que resulta imprescindible que se informe de la celebración de esta audiencia al Señor Presidente del Concejo Deliberante y, por su intermedio a todo el Cuerpo Legislativo, atento a que los asuntos demandados son esencialmente vinculados al accionar del Concejo, y el demandado se agravia de cuestiones propias y conductas ejercidas por el cuerpo deliberativo. Por lo demás, al momento de contestar la demanda presentada por el Sr. Brito, hemos pedido que por su intermedio se solicitara al Concejo Deliberante que informara las pautas básicas para la defensa judicial a modo de instrucción concreta a la representación judicial, lo que efectivamente sucedió"

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En resumidas palabras, el cuerpo de concejales resolvió responder el Memo horas de la audiencia sin una propuesta concreta: "Este cuerpo no avalará un acuerdo conciliatorio". El cuerpo de concejales sugiere que el Municipio no llegue a un acuerdo conciliatorio, encomendado por el propio juez Nicolini, lo que podría implicar, según señalan fuentes con conocimiento del tema, que en caso de declararse la nulidad pretendida por Brito, este avanzara con una demanda por daños y perjuicios, el Municipio debería pagar a Brito una cifra millonaria para las arcas municipales.

En paralelo, como si no faltaran condimentos a la política angosturense, el presidente del concejo David Tressens fue elevado a juicio oral por colaterales del mismo caso, se tratan de dos delitos: desobediencia a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones (artículos 239 y 45 del Código Penal); e incumplimiento de los deberes de funcionario público, en calidad de autor (artículos 249 y 55 del Código Penal). El juicio contra Tressens sería antes que termine el 2022.

Sin embargo, y pese a estar expresado en la Carta Orgánica, los concejales no se han expedido respecto de su suspensión situación que podría valerles el juicio político que ya anticiparon vecinos organizados de Villa La Angostura en un proyecto de resolución que busca suspender al concejal del MPN David Tressens y donde advierten a los concejales: "hacemos reserva de accionar legalmente por incumplirse la Carta Orgánica Municipal, juicio político e incumplimiento de los deberes de funcionario público", en el caso de que los ediles decidan no avanzar con lo que establece la Carta Orgánica Municipal en su artículo 255

Qué dice el Artículo 255?

Artículo 255: Cuando la autoridad judicial competente haya dispuesto la prisión preventiva o haya formulado requisitoria de citación a juicio al intendente, concejales o miembros de los órganos de control, por la comisión de un delito doloso, o culposo de incidencia funcional, el Concejo Deliberante debe suspender al funcionario incurso en esa situación. Producida la sentencia firme condenatoria, corresponde la destitución. El sobreseimiento o absolución de los imputados restituye a éstos la totalidad de sus facultades. El Concejo Deliberante debe adoptar estas decisiones en la sesión siguiente al conocimiento de las respectivas resoluciones judiciales. Si transcurridos seis (6) meses de la requisitoria de la citación a juicio, la causa no estuviera resuelta, los funcionarios mencionados reasumen sus funciones si su situación personal lo permitiere, sin perjuicio de que la posterior sentencia hiciera procedente el trámite fijado en los apartados anteriores.