La Cámara de Diputados de la provincia aprobó por unanimidad y en general la ley de creación del Fondo Editorial Neuquino (FEN) para editar, reeditar, promocionar, distribuir, publicar y difundir obras intelectuales de los autores y las autoras que producen en la provincia. Lo hizo hoy en la 23º sesión ordinaria, ocasión en la que sancionó en general y por unanimidad la ley que declara patrimonio cultural inmaterial de la provincia las prácticas de las Cantoras Campesinas y la ley que declara patrimonio histórico al edificio de la EPET Nº 8 (ex ENET Nº1) de la ciudad de Neuquén. Además, prestó acuerdo legislativo a tres designaciones judiciales.
Al referirse a la ley del Fondo Editorial Neuquino, el diputado Maximiliano Caparroz (MPN) destacó la participación de escritores y escritoras de toda la provincia en la elaboración del proyecto. Explicó que el Fondo tendrá un presupuesto anual mínimo que no podrá ser inferior al equivalente a diez aportes para gastos de funcionamiento otorgados anualmente por la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP) a bibliotecas populares de primera categoría, estimado en 900 mil pesos.
La iniciativa, presentada por el gobernador Omar Gutiérrez, establece que el representante institucional y legal del FEN será la Subsecretaría de Cultura, mientras que la organización y administración financiera estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por un director general designado por la autoridad de aplicación; un vocal propuesto por el área institucional de la Subsecretaría de Cultura y dos vocales en representación de los escritores que se encuentren inscriptos en el Registro de Artistas y Trabajadores de la Cultura Neuquina.
El Consejo establecerá las políticas editoriales para el fomento de la producción literaria e intelectual; administrará los recursos; fortalecerá la participación y el acceso a la edición del mayor número de autores posible; planificar estrategias y mecanismos de difusión, distribución y promoción del catálogo de libros editados por el Fondo; preservar las obras escritas; convocar a concurso abierto para la elaboración del diseño de las obras a publicar; y designará un jurado para establecer los mecanismos de selección de las obras, entre otras funciones. La ley deroga las leyes Nº 1809 y 1900.