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Villa La Angostura: El concejo suspendió a David Tressens

Los concejales de Angostura votaron la Resolución y suspendieron a Tressens luego de que el Juez Bagnat resolviera elevar la causa a Juicio Oral.

En una nueva sesión del Concejo Deliberante de Villa La Angostura, los concejales votaron de manera unánime la Resolución que suspende al concejal David Tressens, recordemos que Tressens enfrentará en las próximas semanas un juicio oral y público por los delitos de desobediencia a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones; e incumplimiento de los deberes de funcionario público, en calidad de autor.

En este contexto, suspendieron al concejal por un lapso de 6 meses (la medida rige a partir de este miércoles 12 de octubre), tal como lo establece la Carta Orgánica en su Artículo 255. La concejal Marta Ciccone no estuvo presente durante la sesión.

Cabe mencionar que en el Plenario de concejales celebrado ayer, los ediles analizaron la Resolución que impulsaba suspender por el plazo de seis meses a quien se desempeñaba además como Presidente del Concejo. El juicio oral y público contra David Tressnes se llevaría a cabo antes de fin de año.

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Concejo Deliberante de Villa La Angostura.

Concejo Deliberante de Villa La Angostura.

El Artículo 255 de la Carta Orgánica establece: "Cuando la autoridad judicial competente haya dispuesto la prisión preventiva o haya formulado requisitoria de citación a juicio al intendente, concejales o miembros de los órganos de control, por la comisión de un delito doloso, o culposo de incidencia funcional, el Concejo Deliberante debe suspender al funcionario incurso en esa situación. Producida la sentencia firme condenatoria, corresponde la destitución. El sobreseimiento o absolución de los imputados restituye a éstos la totalidad de sus facultades. El Concejo Deliberante debe adoptar estas decisiones en la sesión siguiente al conocimiento de las respectivas resoluciones judiciales. Si transcurridos seis (6) meses de la requisitoria de la citación a juicio, la causa no estuviera resuelta, los funcionarios mencionados reasumen sus funciones si su situación personal lo permitiere, sin perjuicio de que la posterior sentencia hiciera procedente el trámite fijado en los apartados anteriores".

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El caso

David Tressens Ripoll se encuentra imputado de los delitos de desobediencia a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones; e incumplimiento de los deberes de funcionario público, en calidad de autor.

La causa en la que Tressens está imputado corresponde a la investigación que se inició a partir de la realización de una sesión de juicio político contra el ex Secretario de Economía de Villa La Angostura, Daniel Brito. La misma había sido desautorizada por una orden emitida por el juez de Zapala, Matías Nicolini, y se habría llevado adelante a sabiendas de esto, evitando que se cumpliera la orden judicial que la frenaba.

En un primer momento, Rubio entendió que el accionar de los concejales fue delictivo al no acatar la orden de un juez e inicialmente, acusó tanto al presidente del Concejo como a otros seis concejales.

La investigación preliminar hacia los concejales, desarrollada por el Ministerio Público Fiscal, estuvo focalizada en responder la hipótesis central del caso: si los y las concejales tuvieron fehaciente conocimiento de la orden impartida por la Justicia contencioso-administrativa.

En su resolución, Rubio sostuvo que de acuerdo a las pruebas reunidas sobre la base de entrevistas efectuadas, los y las concejales a diferencia del presidente del Cuerpo, no tenían conocimiento de la medida cautelar que ordenaba suspender la sesión. Así, quedaron sobreseídos los ediles Marta Noemí Cicconi, María Eugenia Mesa, Sergio Javier Troche, Walter Luis Espíndola, Ruth Melisa Salamanca y Agustina Vaca Arenaza.

En cuanto al presidente del Concejo Deliberante (en uso de licencia), David Tressens, la investigación continúa su curso. El funcionario fue imputado de los delitos de desobediencia a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones (artículos 239 y 45 del Código Penal); e incumplimiento de los deberes de funcionario público, en calidad de autor (artículos 249 y 55 del Código Penal) y la causa elevada a juicio oral.