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Villa La Angostura: El concejo debate suspender a Tressens

Los concejales de Angostura se mantienen cautelosos respecto de la decisión de suspender a Tressens luego de que el Juez Bagnat resolviera elevar la causa a Juicio Oral.

El pasado viernes, el Juez Maximiliano Bagnat no hizo lugar al pedido de sobreseimiento de la defensa y David Tressens deberá someterse a un juicio oral y público por los delitos de desobediencia a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones; e incumplimiento de los deberes de funcionario público, en calidad de autor; en ese contexto, el Presidente del Concejo Deliberante Walter Espíndola aseguró a este medio que analizarán la suspensión de Tressens en el Plenario de concejales.

Consultados por Diario 7 Lagos respecto de la decisión de analizar la suspensión frente a un juicio oral confirmado y pronto a ejecutarse, desde el bloque Primero Angostura, Vaca Arenaza señaló que "es muy reciente y no se debatió aún", evitando así dar opinión sobre el tema. Por su parte, los concejales del Frente de Todos precisaron que "lo va a decidir Presidencia"

Según estiman fuentes judiciales, el juicio oral y público contra David Tressnes se llevaría a cabo antes de fin de año.

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Sin embargo, no es la primera instancia donde el concejo tiene sobre manos la suspensión de Tressens, recordemos que al momento del pedido de licencia de Tressens, en julio, un grupo de vecinos ingresó al concejo un proyecto de resolución que buscaba suspender a Tressens y donde además se advertía a los concejales sobre el posible inicio de acciones legales en contra de los ediles de Villa La Angostura " por incumplirse la Carta Orgánica Municipal, juicio político e incumplimiento de los deberes de funcionario público"

Previamente, vecinos ingresaron una nota al Concejo Deliberante solicitando la suspensión de David Tressens; y luego de la asunción de Walter Espíndola, los vecinos volvieron a la carga, esta vez con un proyecto de resolución que busca suspender al concejal del MPN David Tressens y advirtiendo a los concejales: "hacemos reserva de accionar legalmente por incumplirse la Carta Orgánica Municipal, juicio político e incumplimiento de los deberes de funcionario público", en el caso de que los ediles decidan no avanzar con lo que establece la Carta Orgánica Municipal en su artículo 255

Qué dice el Artículo 255?

Artículo 255: Cuando la autoridad judicial competente haya dispuesto la prisión preventiva o haya formulado requisitoria de citación a juicio al intendente, concejales o miembros de los órganos de control, por la comisión de un delito doloso, o culposo de incidencia funcional, el Concejo Deliberante debe suspender al funcionario incurso en esa situación. Producida la sentencia firme condenatoria, corresponde la destitución. El sobreseimiento o absolución de los imputados restituye a éstos la totalidad de sus facultades. El Concejo Deliberante debe adoptar estas decisiones en la sesión siguiente al conocimiento de las respectivas resoluciones judiciales. Si transcurridos seis (6) meses de la requisitoria de la citación a juicio, la causa no estuviera resuelta, los funcionarios mencionados reasumen sus funciones si su situación personal lo permitiere, sin perjuicio de que la posterior sentencia hiciera procedente el trámite fijado en los apartados anteriores.

Reclamo vecinal

La nota que ingresó en aquel momento y a la que Diario 7 Lagos tuvo acceso, decía: "Los abajo firmantes, vecinos de la localidad nos dirigimos a este cuerpo con motivo de acompañar a la presentación realizada el día 23 de junio, el proyecto de Resolución para que el Sr. David Tressens Ripoll sea SUSPENDIDO conforme lo establece la Carta Orgánica Municipal en su art 255. Habiendo tomado estado parlamentario nuestra presentación y conforme lo señala dicha norma, corresponde sea dispuesta la suspensión invocada en la sesión próxima e inmediata"

En la misma línea, el texto lanza una dura advertencia a los concejales de Angostura: "De no cumplirse con lo dispuesto por la citada norma por parte de este cuerpo deliberante, hacemos reserva de accionar legalmente por incumplirse la Carta Orgánica Municipal, juicio político e incumplimiento de los deberes de funcionario público"

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Villa La Angostura: Los concejales debatirán en plenario la suspensión de Tressens

Villa La Angostura: Los concejales debatirán en plenario la suspensión de Tressens

Qué dice el proyecto que presentaron vecinos de Villa La Angostura

PROYECTO RESOLUCION

SUSPENSION CONCEJAL DAVID TRESSENS RIPOLL.

ART. 255 CARTA ORGANICA MUNICIPAL

Expte…

Visto: La Constitución de la provincia de Neuquén, La Carta Orgánica Municipal, Ley 53,el reglamento interno del Concejo Deliberante, y

Considerando:

Que con fecha 13 de junio de 2022 el concejal Sr. David Tressens Ripoll ha presentado una licencia sin goce de haberes, donde expresamente la misma reza “ Motiva el presente el hecho de que, en horas de la tarde del viernes 10/6/22 he sido notificado del requerimiento de apertura a juicio efectuado por el Dr. Fernando G. Rubio, Fiscal Jefe de la IV Circunscripción Judicial en el legajo Nro. 35544/2021 caratulado “ FISCALIA VILLA LA ANGOSTURA S/ INVESTIGACION PTA. DESOBEDIENCIA A UN FUNCIONARIO PUBLICO”. El presente pedido de licencia se efectúa por el plazo máximo de seis ( 6 ) meses, o hasta el dictado del sobreseimiento o absolución ( lo que ocurra primero ), tras lo cual reasumiré funciones.

Que no obstante la licencia solicitada por el concejal David Tressens Ripoll, la misma obedece al modo, plazo y concepto que lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal en su art. 255, por cuanto establece que corresponde la suspensión del funcionario incurso en tal situación,

Que dicha licencia no se se encuentra regulada ni prevista en el actual reglamento interno de este cuerpo deliberativo, conforme lo sostiene el art. 62 de la carta orgánica

Artículo 62 °Licencias. Se considerarán causales de licencias: enfermedad del concejal que requiera tratamiento por un lapso mayor a 5 días, enfermedad de familiar del concejal hasta segundo grado de consanguinidad y/o afinidad, fallecimiento de familiar o cualquier razón de fuerza mayor que impida la presencia del concejal por un lapso mayor a 5 días. Si la licencia fuese mayor a quince (15) días hábiles, se convocará al suplente respectivo para su incorporación. La suplencia caduca con la presencia del concejal titular en el recinto. Las licencias serán autorizadas por la Presidencia y siempre por un tiempo determinado. Las licencias que determinen reemplazo del concejal titular, serán sin goce de retribución para éste.

Que el reglamento administrativo de este cuerpo normativo no puede prevalecer en rango y jerarquía con la dispuesto por la COM, la cual obliga a este cuerpo deliberante a suspender al funcionario incurso en tal condición,

Que la COM al regular el Juicio Político en su art. 256 inc.1° establece que serán sometidos a juicio político aquellos funcionarios que incurrieren en las siguientes causales: 1.- Incumplimiento de los preceptos contenidos en la presente Carta Orgánica,

Que corresponde a este cuerpo deliberativo en virtud del art. 255 COM suspender al concejal incurso en esa situación procesal en la sesión inmediata a la toma de conocimiento,

Artículo 255 COM Cuando la autoridad judicial competente haya dispuesto la prisión preventiva o haya formulado requisitoria de citación a juicio al intendente, concejales o miembros de los órganos de control, por la comisión de un delito doloso, o culposo de incidencia funcional, el Concejo Deliberante debe suspender al funcionario incurso en esa situación. Producida la sentencia firme condenatoria, corresponde la destitución. El sobreseimiento o absolución de los imputados restituye a éstos la totalidad de sus facultades. El Concejo Deliberante debe adoptar estas decisiones en la sesión siguiente al conocimiento de las respectivas resoluciones judiciales. Si transcurridos seis (6) meses de la requisitoria de la citación a juicio, la causa no estuviera resuelta, los funcionarios mencionados reasumen sus funciones si su situación personal lo permitiere, sin perjuicio de que la posterior sentencia hiciera procedente el trámite fijado en los apartados anteriores.

Que la licencia solicitada en día 13 de junio de 2022 por el concejal David Tressens Ripoll no impide que se aplique la suspensión que corresponde en virtud del art. 255 de la Carta Orgánica Municipal,

Por ello y conforme a lo dispuesto en el Art. 102 de la Carta Orgánica Municipal El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura sanciona la presente RESOLUCION :

ARTICULO 1º: SUSPENDER a partir del día de la fecha por el plazo y bajo las condiciones establecidas por el art. 255 de la COM al concejal Sr. David Tressens Ripoll.

ARTICULO 2º: Por secretaria parlamentaria notifíquese lo resuelto en el articulo 1°. Regístrese. Notifíquese, Cumplido. Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los …. días del mes de julio de 2022, en Sesión Ordinaria N°.., Acta N° ….-