Este verano debutaron en Villa La Angostura las terrazas gastronómicas; ya con la temporada de verano en marcha, según se indica en el proyecto de ordenanza que las habilita, este tipo de terrazas implica la ocupación del espacio público a través de plataformas de expansión gastronómica. El plazo de instalación se extenderá hasta la finalización de la Semana Santa de 2022.
Angostura: El debut de las terrazas gastronómicas
Las Terrazas Gastronómicas en Villa La Angostura ya están habilitadas y funcionando, hay quejas de vecinos por el uso del espacio destinado a vehículos.
De esta manera, este tipo de atractivas construcciones ya generan polémica entre los residentes. La gran congestión de tránsito de la avenida Arrayanes y alrededores, sumado a la falta de espacios para estacionar, es la discusión por estos días.
Terrazas Gastronómicas en Villa la Angostura: Cómo funcionarán
En noviembre de 2021, el Concejo Deliberante de Villa La Angostura sancionó la Ordenanza N° 3871, que tiene por objeto establecer el conjunto de criterios, pautas, obligaciones y responsabilidades, para regular las Terrazas Gastronómicas en el ámbito de la avenida Arrayanes, en el marco de centro comercial a cielo abierto.
Respecto de los materiales utilizables, la normativa establece que se realizará la instalación temporaria de plataformas de madera y con estructura en hierro que extienden la vereda sobre la calzada, ocupando superficie destinada a estacionamiento de automóviles.
"Esto se realiza con la finalidad de contribuir a mejorar las condiciones de rentabilidad económica de la actividad gastronómica de la ciudad en el marco de los nuevos criterios de convivencia urbana y las medidas de distanciamiento social", comentaron desde el Concejo tras la aprobación de la iniciativa.
Quienes podrán instalar este tipo de terrazas serán los locales comerciales gastronómicos de Villa La Angostura con permanencia de personas que se encuentran en el casco central de la ciudad en el área comprendida en la Av. Arrayanes desde cruce de rutas Puerto a Chile (desde el ACA y Oficia de Turismo), hasta intersección con calle Millaqueo e intersección Bv Pascotto.
En tanto, su instalación en los espacios de uso público es un uso común especial, y su autorización deberá atender a criterios de compatibilización del uso público con la utilización privada, debiendo prevalecer en los casos de conflicto el uso público de dicho espacio y el interés general. A tal efecto, se tendrán en cuenta los siguientes valores y criterios:
- a) Preferencia del uso común general, con especial atención al tránsito peatonal, debiendo garantizarse que las terrazas no mermen la accesibilidad de todos los ciudadanos a los espacios destinados al uso público.
- b) Garantía de la seguridad vial. Se establecerá una velocidad máxima de circulación vehicular de 30 km/h en las calles donde se habiliten terrazas.
- c) Protección de la seguridad ciudadana y de la tranquilidad pública, en especial contra la contaminación acústica. A tal efecto, no se permitirá la reproducción de música en las terrazas con excepción de eventos en vivo programados y previamente autorizados.
- d) Preservación del arbolado y vegetación del paisaje urbano y de los ambientes y condiciones estéticas de los lugares y edificios.
- e) Protección del uso y de los derechos e intereses de los usuarios de los edificios colindantes.
- f) Garantía del funcionamiento de los servicios públicos, en especial los de emergencia.
Por otro lado, la ordenanza contempla que se deberá tramitar la autorización de instalación en el espacio público ante la Dirección de Comercio, o cuando el Ente Autárquico denominado Ente Mixto de Promoción Económica y Comercial de Villa La Angostura ENPROEC se encuentre constituido.
Para realizar la tramitación y obtener la autorización de instalación de las Terrazas Gastronómicas, el solicitante deberá cumplimentar con las siguientes condiciones:
- a) No poseer deuda en el Tribunal Municipal de Faltas de Villa La Angostura.
- b) En caso de existir deuda sobre tasas y/o tributos municipales a la fecha de solicitud, deberá adherirse indefectiblemente a un plan de pago para su regularización.
- c) En caso de que el solicitante no sea propietario del inmueble, deberá presentar autorización por escrito del propietario y contrato de alquiler.
- d) En caso de que el local comercial sea parte de un edificio en Propiedad Horizontal, deberá presentar la autorización del consorcio.
- e) Deberá rellenar formulario de inscripción.
Además, en la ordenanza se indica que se exceptuará del pago del canon por el uso del espacio público, en forma excepcional, para la instalación de Terrazas Gastronómicas a los comercios de tipo restaurant, confiterías, bares y afines en Villa La Angostura, durante el período de tres meses de temporada estival inmediatamente posterior a la entrada en vigencia de la norma, por la inversión que deberían hacer a fin de concretar la terraza, pero luego se abonará el canon correspondiente.