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Angostura: Seis meses de prisión condicional por lesionar a su hija con golpes de cinto

Por pedido del fiscal del caso Adrián de Lillo, un hombre fue condenado a la pena de seis meses de prisión condicional luego de haber sido acusado de lesionar a su hija con golpes de cinto.

 

La pena fue resuelta el viernes último en la ciudad de Villa la Angostura y fue impuesta mediante acuerdo entre el fiscal del caso y el abogado defensor del acusado.

FV 790 VERMONT

 

De acuerdo a la investigación que realizó el Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió en octubre de 2018. El acusado, R. F. F, retiró a sus hijas de una escuela primaria de la ciudad cordillerana y debía reintegrarlas al hogar materno al día siguiente por la mañana.

 

El fiscal del caso indicó que entre el 23 y 24 de octubre, mientras las niñas estaban en su casa  y a su cuidado, tomó a una de ellas, de 9 años, y la castigó con golpes de cinto por “problemas que tenía en la escuela”.

 

Los golpes, le provocaron hematomas en el muslo, el gemelo y en la zona de atrás de la rodilla. “Las lesiones le produjeron una inutilidad para las tareas habituales de cinco días”, afirmó el fiscal del caso.

 

Entre la evidencia que mencionó el representante del Ministerio Público Fiscal para sostener la acusación, mencionó la denuncia de la madre de la niña; un certificado médico; el informe del médico forense; y el testimonio que brindó la niña en Cámara Gesell (sistema que permite que relate el hecho acompañada por profesionales).

 

El hombre fue declarado responsable penal del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo en calidad de autor (artículos 45, 92 en función del 89 y 80 inc. 1 del Código Penal).

 

La pena que se le impuso por no tener antecedentes penales, fue de seis meses de prisión condicional, más las costas del proceso. También le fijaron pautas de comportamiento, que en caso de incumplir podrían implicar que deba cumplir la pena de prisión en forma efectiva.

 

Las pautas de comportamiento prevén que por el término de dos años deberá fijar domicilio y no mudarse sin avisar a la Oficina Judicial; no cometer nuevos delitos; abstenerse de realizar cualquier acto o conducta que implique violencia, intimidación o perturbación respecto a su hija.

 

“Al momento de avanzar en el caso, tuvimos en cuenta que se trataba de una situación que jurídicamente estaba resguardada en la Convención de Belém Do Pará, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, y legislación nacional y provincial de protección de la niñez”, remarcó el fiscal del caso.

 

El juez de garantías que intervino en la audiencia y que avaló el acuerdo fue Mariano Etcheto.