Es porque una “excepción” del decreto así lo permite. De esta manera más de 60 camiones seguirán pasando por la localidad.
A pesar del cierre de fronteras, los camiones chilenos seguirán pasando por Villa La Angostura
El gobierno de Alberto Fernández oficializó este viernes la ampliación del cierre de fronteras que regía desde el 16 de marzo último “a las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior” a través de la totalidad de los pasos internacionales, puertos, aeropuertos y centros de frontera. La medida, anticipada ayer por el ministro de Defensa de la Nación, Agustín Rossi, fue adoptada por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 313/2020 publicado este viernes en el Boletín Oficial.
En la norma que rige desde esta mañana, el artículo expresa:
ARTÍCULO 2°.- Exceptúanse de lo previsto en el artículo 1° de la presente medida:
A las personas que se encuentren comprendidas en las excepciones dispuestas por el artículo 2° del Decreto
N° 274 del 16 de marzo de 2020; y
a. A las personas que, al momento de la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren en tránsito
aéreo hacia la REPÚBLICA ARGENTINA con fecha de ingreso comprobada dentro de las CUARENTA Y
OCHO (48) horas siguientes.
Si nos retrotraemos al artículo 2 del decreto 274 del pasado 16 de marzo, allí aparecen las personas afectadas al traslado de mercadería.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la prohibición de ingreso al territorio nacional prevista en el artículo precedente, y
de cumplir con el aislamiento obligatorio que correspondiere en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto
N° 260/20 a:
a. las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de
transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres;
b. los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves;
c. las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios.
Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará siempre que las personas exceptuadas estuvieren asintomáticas,
y den cumplimiento, tanto dentro como fuera del país, a las recomendaciones e instrucciones que disponga la
autoridad sanitaria nacional.