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Parques Nacionales: desde el Concejo buscarán el rechazo a la disposición que reduce los viajes de los pequeños prestadores lacustres de Angostura

VLA// Este martes en horas de la mañana la Concejal del bloque del PJ-FpV, Mirna Gómez ingresó un proyecto de comunicación para que sea tratado en la próxima sesión donde rechaza en “todos su términos” la disposición de la Presidencia de Parques Nacionales  donde reduce a 1 viaje por día por embarcación al Bosque de Arrayanes a los prestadores lacustres pequeños cuya embarcación no supera los 12 pasajeros.

Este proyecto de comunicación fue impulsado cuando “tomamos conocimiento que la Presidencia de Parques Nacionales a firmado una nueva Disposición limitando el servicio de paseos lacustres para embarcaciones pequeñas,  de acceso al Bosque de Arrayanes” en referencia a la disposición n°750.

A su vez asegura que “de acuerdo a la Ordenanza 3226/17 se establece que se conformara una comisión asesora local  que “consensuara políticas turísticas, económicas y ambientales que involucren a ambas partes”, ordenanza que se encuentra vigente y no ha sido tenida en consideración” para tomar dicha decisión.

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Y recalca que “es fundamental apoyar y promover la economías familiares locales, que en este caso representan a 8 familias que se auto sostienen a través de la práctica de la prestación del servicio lacustre”.

Agrega que “del mismo modo que acompañamos a la familia que podían perder sus fuentes de ingreso al no prorrogar Parques Nacionales el servicio del Catamarán, tenemos como Cuerpo Deliberativo el compromiso de acompañar a estaos emprendedores turísticos”.

Resaltando que “la diversificación de la oferta turística y lacustre hace a la identidad de nuestra Localidad y genera una propuesta diferenciada”.

Por su parte el Concejal del CC-ARI, Fabián Fasce, impulsor de la ordenanza “Comisión Asesora Local entre la Municipalidad de Villa la Angostura y la Intendencia fel Parque Nacional Nahuel Huapi” que fuera aprobada en forma unánime explicó que “estamos preocupados con este tema, porque Parques cambió los permisos  y la cantidad de viajes. Nosotros justamente sacamos la ordenanza de la Comisión Asesora del Lago, que está la gente de Turismo, Parques y los Prestadores para evitar estos problemas  y que de buenas a primeras cambien las reglas y perjudiquen a familias del pueblo” sentencia.

La ordenanza estipula que:

ARTÍCULO 1º: Convóquese a las autoridades del Parque Nacional Nahuel Huapi, a conformar una comisión asesora Local entre el Municipio de Villa La Angostura y Parque Nacional Nahuel Huapi.

ARTÍCULO 2°: Es misión de esta Comisión, la de asesorar y consensuar las políticas turísticas, económicas y ambientales que involucren a ambas partes.

ARTÍCULO 3°: Son sus objetivos:

  1. a) Asesorar a los organismos de decisión del Parque Nacional, Municipales, provinciales y nacionales en referencias a las políticas y decisiones a seguir en cuanto a planes, programas, y proyectos que afecten a la temática de esta comisión;
  2. b) Colaborar en las gestiones a realizar por partes de organismos públicos y privados entre sí o ante terceros;
  3. c) Generar las acciones necesarias que ayuden al cumplimiento de su misión.

ARTÍCULO 4°: Es la función de esta comisión asesorar en los siguientes temas:

  1. a) Turismo
  2. b) Medio ambiente
  3. c) Planeamiento

ARTÍCULO 5°: Lo resuelto en esta Comisión es de carácter no vinculante.

ARTÍCULO 6°: Convóquese al Poder ejecutivo a formar una Comisión Directiva de la Comisión Asesora Local Inter disciplinaria que esté integrada por:

Dos (2) representantes de PNNH

Dos (2) representantes del poder ejecutivo que serán uno (1) del área de turismo y uno (1) del área de planeamiento y medio ambiente, un (1) delegado de la institución con personería jurídica que represente a los guías y prestadores de servicios del PNNH.

Un (1) concejal de la comisión turismo designado por sus pares,

ARTÍCULO 7°: La Comisión podrá convocar a instituciones que no conformen la CAL, en carácter de asesor de manera permanente o transitoria, sin derecho a voto.

ARTÍCULO 8°: La Comisión podrá ampliarse a sí misma, siempre y cuando la institución propuesta para integrar la CAL cumpla con ésta ordenanza y tenga el voto positivo de todos los integrantes de la Comisión Directiva de la CAL.

ARTÍCULO 9°: La Comisión sesionará de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento de funcionamiento, el cual incluirá un plan anual de reuniones, con temas únicamente vinculantes para las partes y sus fechas de reunión, donde se deberá observar las prácticas de los cuerpos colegiados.

ARTICULO 10º: Para sesionar es necesario contar como mínimo con un representante del Parque Nacional Nahuel Huapi, un representante del Departamento Ejecutivo, y otro representante del directorio.

Las entidades podrán designar a representantes suplentes, los que se integrarán a la Comisión únicamente por ausencia del titular.

Los integrantes desempeñarán sus funciones “ad honorem”, sin perjuicio del reconocimiento de gastos de representación y traslado que establezca el Ejecutivo Municipal. Pueden convocar a reunión, el Presidente que resulte de la Comisión, o tres miembros de la misma.

ARTÍCULO 11°: La forma de funcionamiento de esta comisión, resultará de los acuerdos y reglamentaciones que surjan de las primeras reuniones entre el Parque Nacional Nahuel Huapi y la Municipalidad de Villa La Angostura.